28 marzo, 2024

Por Camilo González Balducchi

Este miércoles se tratará en el Concejo Deliberante el nuevo Código de Convivencia, que viene a reemplazar el Código Contravencional de 1985. El oficialismo tiene mayoría por lo que se supone que se aprobará sin ningún problema. Sin embargo, hay una alta resistencia a la nueva norma y distintos sectores (organizaciones sociales y políticas, manteros, muralistas, trabajadoras sexuales, asambleas vecinales, entre otros) movilizarán desde las 9 hs de Plaza San Martín al Palacio Municipal.

Columna de análisis del Código de Convivencia en el programa de Agenda a la carta, del jueves 28 de octubre.

Cuando apareció el tema del Código de Convivencia en la agenda mediática platense, me sorprendí. Recordaba haberlo cubierto años atrás. Fui al buscador de la página de Mirada Crítica y aparecieron notas del 2018 y del 2019. En aquel entonces el intendente Julio Garro había lanzado una plataforma y una serie de mecanismos para que los vecinos expresen sus opiniones e ideas al respecto pero al parecer fracasó. O vieron como son los tiempos de estas cuestiones.

Sin embargo, ahora sí parece que se aprobará y se implementará ya que se tratará el próximo miércoles 3 de noviembre en el Concejo Deliberante en donde el oficialismo tiene mayoría. Eso si, está vez en su elaboración sin participación ciudadana y sin diálogo con varios sectores que se verán afectados de aprobarse el nuevo Código de Convivencia; entrando casi de por sorpresa en el temario y a días de las elecciones generales del 14 de noviembre.

Repasemos un poco el Código. Primero que nada, cabe destacar que se modificó una de las sanciones que era arresto. Al tratarse de contravenciones, había generado polémica ese tema. No obstante, las multas son muy elevadas y, según expresan desde la coordinadora contra el Código, en general penalizan acciones de clases bajas o sectores vulnerables; aunque, cabe remarcar, la ordenanza aclara que en caso de no poder pagarlas también está la posibilidad de realizar trabajos comunitarios o talleres de concientización.

Acciones individuales

Ahora bien, a medida que leía sus artículos era indignante ciertas cuestiones o ridiculeces, además de los inalcanzables montos. Por ejemplo, lavar autos ajenos en la vía pública con lucro de por medio tiene una multa entre $17.500 a $105.000, o sacar los residuos fuera del horario (como también en recipientes inadecuados o lugares prohibidos) conlleva una pena entre $17.500 a $350.000. Ruidos molestos por su origen, por la hora, por el lugar o por su calidad o grado de intensidad podrá tener una sanción entre 17.500 a $262.500. Si no conservar en buenas condiciones la vereda de tu casa podrás ser multado entre 3.500$ a $70.000, o si no plantas un árbol o no dejas un hueco para tal fin la sanción sería entre $3.500 a $350.000.

Podría continuar enumerando. Sin embargo, hay que aclarar un enorme dato que contextualiza. La mayoría de las acciones multadas vinculadas al vecino y su conducta en las inmediaciones de su domicilio o en la vía pública ya estaban en el Código Contravencional de 1985 (solo eleva las multas). Es decir, que cualquiera podía ser denunciado por las cuestiones nombradas el párrafo anterior. Lo que sucede, y me doy el atrevimiento de expresar una percepción personal, es que no se denunciaban este tipo de cosas: por lo general, no tenemos un cultura del “buchón”, existen ciertos “códigos” de tolerancia o de resolver los problemas sin llamar a las autoridades.

Acciones colectivas: manifestaciones

Entonces, se preguntarán: ¿por qué tanto escándalo por este Código? Y acá es donde hay que hacer una diferencia entre esas acciones individuales anteriormente mencionadas y las colectivas que se agregan a la norma. El ejemplo más claro (y polémico) fue el de las manifestaciones.

Artículo 150: “Las movilizaciones y/o manifestaciones […] deberán realizarse sin impedir el ejercicio de derechos constitucionales por parte de terceros […] Deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular. […] Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación así como aquellos destinados al transporte público. El Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa. Los responsables serán sancionados con una multa de 50 a 1000 módulos (de $17.500 a $350.000)”.

En los considerando, la ordenanza argumenta que “la intención no es generar una regulación que límite el derecho constitucional a la protesta sino que posibilite una convivencia democrática con el resto de los actores sociales”. Sin embargo, de esta manera quedará al juicio del gobierno de turno la autorización de cortes de calles en forma de protesta o manifestación. Además, se abre el eterno debate entre el vecino con derecho a circular con su auto, y el colectivo o conjuntos de vecinos que luchan o denuncian ciertas cuestiones (a veces tan esenciales o importantes como un plato de comida o trabajo) que no han tenido ningún tipo de respuestas y que recurren a los cortes y movilizaciones para poder llamar la atención.

Ya la intención por parte del Estado de intentar regular ese fino límite entre un derecho y el otro es valorable. Sin embargo, posiciona como árbitro al gobierno de turno para decidir cuál manifestación si y cuál no, además que las multas son gigantescas, por lo que se traduce a una pseuda criminalización de la protesta.

Otras voces en contra: trabajadoras sexuales

Las manifestaciones fueron el centro del debate, pero varios sectores y actores alzaron su voz en contra del código y formaron una coordinadora para organizar un plan de lucha. El de las trabajadoras sexuales es uno de ellos. En Agenda a la carta, el pasado jueves conversamos con Galaxia Rod, del sindicato AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina), quien expresó que “se deben ampliar nuestros derechos laborales, no limitarnos una zona“.

El artículo 215 es el que habla al respecto: “El que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos (de $35.000 a $315.000). El Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad”.

“Tenemos entendido que el lugar que nos habilitarían es el Bosque, es una zona oscura donde hemos recibido ya violencia, estaría en peligro nuestra seguridad”. Y agregó: “Además queda claro la intención de ocultarnos”.

El inoxidable conflicto de la venta ambulante

Otro de los sectores son los manteros, tanto como los de la comunidad senegaleses como los nucleados en plaza San Martín. Allí hay otra polémica. Por un lado, la persona de clase baja o media-baja o el inmigrante que encuentra la venta ambulante como único sostén económico, y por otro lado el comerciante que paga sus impuestos y alquila o es dueño de su lugar de trabajo y compite de manera desleal contra el vendedor ambulante. Acá volvemos a lo mismo con el tema de las manifestaciones, un Estado que regule esa convivencia y encuentra una solución a ese conflicto. En alguna ocasión, la medida, lejos de ser una solución para ambos sectores, fueron operativos que reprimieron a los vendedores ambulantes. También hubo acuerdos y diálogos, y un intento de reubicarlos en el Paseo de Compras de 80 y 134, pero debían pagar 70 mil pesos mensuales el alquiler del puesto, dejando expuesto el poquísimo tacto de la Municipalidad con la realidad.

En diálogo con el proyecto Senegal Platense, desde la comunidad extranjera explicaron que “ahora estamos sufriendo, y con el nuevo código vamos a sufrir más”. “El municipio no nos recibe, hace mucho tiempo que no hay operativos, nos encontramos en una mesa de dialogo con las autoridades y dirigentes de la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Derechos Humanos junto a nuestros abogados que nos apoyan voluntariamente”, expresaron.

Y agregaron: “Si de estas reuniones no surge una salida, los operativos van a volver y nosotros como siempre vamos a resistir por que es la única manera que podemos sobrevivir y no somos delincuentes para estar en una esquina robando o lastimando gente, entonces cueste lo que cueste seguiremos en la calle luchando y vendiendo”. Es que las multas que estable el nuevo código eleva las existentes. La venta en el espacio público sin autorización tendrá una multa de 150 a 1500 módulos (de $52.500 a $525.000) y el decomiso de la mercadería.

De esta manera, podrán ser sancionadas las ferias sin autorización municipal, los “churreros” o panaderos en bicicleta, y ¿los vendedores que se acercan a las plazas y parques, de lugares carenciados o los grupos de estudiantes que encuentran esa venta como una de las únicas maneras para juntar dinero para excursiones, viajes o inversiones educativas?

Cabe agregar, en sintonía con un sector de bajos recursos como el de los manteros que se los multaría con montos impagables, que también se prohibirá el de los trapitos que encuentran su única manera de sobrevivir en los semáforos. El artículo 214 dice: “El que ofreciera cualquier servicio a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren al tráfico en la vía pública, serán sancionadas con multa de 50 a 1000 módulos (de $17.500 a $350.000)”. ¿Y los artistas callejeros? Si toman todos los recaudos necesarios, ¿pondrían en peligro su integridad física o afectaría el tráfico (pensemos que piden la compensación cuándo el semáforo está en rojo), o tampoco podrían de esa forma?

¿Límite a la militancia política?

Para completar la otra gran polémica, falta repasar “el límite a la militancia política”, en palabras de la dirigente de izquierda Luana Simioni. En 2006 se agregó al Código Contravencional la multa por “publicidad o propaganda por cualquier medio, o la colocación de anuncios o carteles sin permiso previo“, o “en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias, magnitudes y salientes de los mismos, o que estos no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe”. Es decir, regulariza la colación de carteles de publicidad en cuánto a autorización, lugar, tamaño y contexto.

Ahora, el nuevo Código de Convivencia de Julio Garro agrega la distribución de panfletos publicitarios masivos. Habría que ver los mecanismo de autorización, pero esto pone un freno a la actividad política con multas entre $35.000 y $875.00. Puede ser que, como punto positivo, esta medida reduzca la contaminación de papeles y visual pero esta problemática tiene infinidades de otras soluciones, como un buen sistema de reciclado, antes que buscar la limitación de una actividad tan esencial para organizaciones sociales, partidos políticos o agrupaciones estudiantiles pequeñas que encuentran estos métodos como los únicos para comunicar sus denuncias y propuestas. O bien para los principales partidos políticos, cuyos referentes nacionales son conocidos pero sus dirigentes locales no tanto.

Por último, para agregar otras cuestiones del nuevo código: multa de $17.500 a $210.000 y trabajo comunitario a los festejos de estudiantes secundarios que causen destrozos en la vía pública, la realización de carnavales barriales con sin autorización previa tendrá una pena de $17.500 a $105.000 (existe ya un mecanismo de inscripción para los carnavales de febrero), o el que realice grafitis o pintadas sobre “cualquier elemento del espacio público así como en equipamientos o infraestructura de un servicio público o instalaciones en general, mobiliario urbano, árboles y jardines” sanción de $35.000 a $525.000.

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